MARCO LEGAL
Interrupción voluntaria del embarazo - Ley 27.610
Res. 2165/2021
INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO (ILE):
Las embarazadas con causales de salud, generalmente se encuentran en seguimiento y con una contención institucional por el seguimiento de su embarazo.
La O.S.M.A.T.A. brindará la cobertura integral en los prestadores de la red NACIONAL, con la mayor celeridad.
OSMATA garantiza su cobertura a nivel nacional.
INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO (IVE):
La OSMATA garantiza su cobertura, la respuesta y el acceso. Con dificultades zonales en cuanto a las respuestas recibidas de diferentes localidades y provincias.
Información general: Acceso a la interrupción del embarazo: IVE/ ILE | Argentina.gob.ar
Red de acceso al aborto seguro (REDAS): www.redaas.org.ar
Circuito acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo
Toda Beneficiaria de la OSMATA, sin doble cobertura (que no tenga titularidad en otra obra social), podrá solicitar la prestación.
Dividimos estos circuitos por regiones:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires: toda solicitud de la prestación se deriva a “Consultorio de Salud Sexual y Reproductiva”, aún los pedidos que ingresan al Sanatorio San Cayetano, San Francisco de Asís. La derivación es a través del teléfono 1161874697. La beneficiaria manifiesta la derivación desde OSMATA y su DNI. Será contactada para turno dentro de las 24 hs.
Región Conurbano Bonaerense:
1º Cordón: sigue el lineamiento de CABA
2º Cordón: se envía por carga ONLINE (marcar ítem ILE-IVE) en prestador zonal contratado o también se puede ingresar como se indicó para CABA.
Resto Pcia. de Buenos Aires y del Interior del País: carga ONLINE (marcar ítem ILE-IVE) en prestador zonal contratado
DERECHOS
La ley establece que las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a:
a) Decidir la interrupción del embarazo de conformidad con lo establecido en la ley;
b) Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud;
c) Requerir y recibir atención postaborto en los servicios de salud, sin perjuicio de que la decisión haya sido contraria a los casos legalmente habilitados;
d) Prevenir embarazos no intencionales mediante acceso a información, educación sexual integral y anticonceptivos eficaces.
PLAZOS
La ley garantiza:
• Acceso a la IVE hasta la semana 14 inclusive.
• Acceso desde la semana 15 en los siguientes casos:
- Si el embarazo fue resultado de una violación (no se requiere declaración jurada en menores de 13 años).
- Si hay riesgo para la vida o la salud de la persona gestante.
CONSENTIMIENTO INFORMADO
Se requiere consentimiento informado previo, por escrito. En menores de edad:
a) Mayores de 16 años pueden consentir por sí mismas.
b) Menores de 16 años: se requiere consentimiento según Artículo 7º de la Ley.
OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Profesionales pueden ejercerla, salvo que la vida o salud esté en peligro y requiera atención inmediata.
Identidad de Género - Ley 26.743
Res. 2165/2021
La Ley de Identidad de Género (N.º 26.743) reconoce el derecho de todas las personas a ser tratadas de acuerdo a su identidad de género autopercibida, incluyendo el acceso integral a la salud sin discriminación..
La cobertura incluye intervenciones hormonales y quirúrgicas totales o parciales para adecuación corporal, según lo establecido en el Programa Médico Obligatorio (PMO), sin necesidad de autorización judicial ni diagnósticos psiquiátricos. OSMATA garantiza el acceso a estas prestaciones con enfoque en los derechos humanos y el respeto por la diversidad.
Salud Mental: un derecho que nos incluye a todos - Ley 26.657
La Ley Nacional de Salud Mental N.º 26.657 promueve el acceso integral y equitativo a la atención en salud mental, priorizando la inclusión social, el respeto por los derechos humanos y el enfoque comunitario..
El Programa Médico Obligatorio (PMO) establece una cobertura mínima que incluye: hasta 30 sesiones anuales de psicoterapia individual, de pareja, familiar o grupal; internaciones cuando estén justificadas por un equipo interdisciplinario; y medicamentos esenciales para el tratamiento Desde OSMATA garantizamos el cumplimiento de esta normativa, promoviendo una atención respetuosa, integral y sin estigmas.
Violencia de género - Ley 26.485
VIOLENCIA DE GÉNERO – PEDÍ AYUDA
Si sufrís violencia de género, tenés derecho a que te ayuden y protejan. Comunicate las 24 hs, todos los días:
- Línea 144: Atención a mujeres en situación de violencia.
- Línea 137: Atención a víctimas de violencia familiar.
Ambas líneas son anónimas, gratuitas y nacionales. Ofrecen información, contención y asesoramiento ante violencia física, psicológica, sexual, económica, patrimonial y simbólica.